Es habitual que mientras se resuelve la sentencia definitiva del divorcio, los cónyuges pidan al Juez la aprobación de unas medidas provisionales cuando no logran un acuerdo sobre cómo actuar hasta el divorcio definitivo. El Código Civil, en su artículo 103, establece las pautas que deberá seguir el Juez para adoptar las medidas.
En primer lugar, tendrá que determinar, siempre en interés de los hijos, cuál de los cónyuges se quedará con la guardia y custodia de los hijos, y establecer el régime
All rights reserved