Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio.
En este sentido, las labores domésticas no retribuidas han de valorarse como recurso económico del cónyuge que efectivamente las realiza (sea uno o sean los dos), al efecto de calcular el montante de su contribución proporcional al levantamiento de las cargas del matrimonio. Además, la realización de tales tareas da derecho, en todo caso, a una compensación que, a falta de acuerdo entre los cónyuges, fijará el Juez al conc
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