El procedimiento administrativo en los supuestos de comunicación previa ha de venir estructurado en la propia norma de configuración de la comunicación previa, dado que la regulación del artículo 71 bis de la ley 30/92 no resulta suficiente.
¿De dónde tiene que partir? Del hecho de la tramitación electrónica del procedimiento, que es la forma en que se pretende que se ejercite, ya que en teoría debería servir en el marco de toda la Unión Europea, a través del procedimiento de ventanilla única.
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