El heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes y valores que hubiese recibido del causante en la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición. Esta definición extraída del Código Civil viene a decir que, lo que se da en vida, se debe restar de lo que le corresponde en la herencia. A esto llamamos colación. Nuestros a
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