La reconciliación de los cónyuges pone fin a la separación, o lo que es lo mismo, pone fin al cese de la convivencia. Del artículo 84 del Código Civil, se deriva que cesa la situación jurídica de separación, así como sus efectos, sin perjuicio de que algunos puedan perdurar.
Suele resultar anterior a la sentencia de separación, poniendo fin a dicha separación, y en su caso, a las medidas previas que recoge el artículo 104 del Código Civil. También pone fin al proceso de separación, de haberse i
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