Las normas de DIPr., calificadas indistintamente como norma de conflicto (expresión que se usará en este trabajo), norma de atribución, norma formal, norma de conexión, norma de colisión o norma indirecta , indican el Derecho aplicable a un supuesto de hecho con elementos extraños, lo cual se cumple mediante el factor de conexión, circunstancia decisiva en la determinación del ordenamiento jurídico que regirá al supuesto. El funcionamiento de la norma de conflicto bilateral sólo puede conducir a uno de los dos resultados siguientes: la aplicación del Derecho propio o del Derecho extranjero. En el primer supuesto desaparecen los problemas de DIPr. y es el Derecho del foro el que entra a regir. En el segundo, cuando se determina la aplicación del Derecho extranjero, se han planteado las más diversas teorías sobre su aplicación y tratamiento procesal.
Para aplicar correctamente el Derecho extranjero que le corresponde a la relación jurídica con elementos foráneos es indispensable conocer, previamente, la naturaleza del mencionado Derecho, punto sobre el cual se han presentado intensas discusiones en la doctrina que, sin embargo, han sido superadas. En la actualidad, los esfuerzos están dirigidos a los problemas sobre el tratamiento procesal del Derecho extranjero.
En esta oportunidad nos abocaremos al análisis del tratamiento del Derecho extranjero en el sistema interamericano, a través de las Convenciones Interamericanas sobre la materia tomando como antecedentes las regulaciones de los Tratados de Montevideo, el Código de DIPr. (Código Bustamante) y la normativa interna de los países americanos, sin dejar de lado algunas referencias a otros ordenamientos jurídicos en otras latitudes.
Para ello, se describen las teorías en torno a la aplicación del Derecho extranjero y las consecuencias procesales del predominio actual de la tesis jurídica, así como las implicaciones de la extensión del principio iura novit curia al Derecho extranjero que le impone al juez la obligación de indagar sobre su texto, vigencia y contenido.
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