Es posible hablar de dos tipos de constitución de servidumbres. Por un lado, la constitución legal y, por otro, la constitución voluntaria.
Respecto a la primera, el Código Civil mantiene que las servidumbres se establecen por Ley. A pesar de ello, hay que distinguir si la servidumbre aparece de manera automática porque está ligada a un determinado supuesto de hecho o aquella sobre la cual la ley prevé la posibilidad o facultad de exigir su constitución, es decir, no tiene el carácter inmediato
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