Las empleadas de hogar, aunque realicéis vuestro trabajo en domicilios particulares, también tenéis derecho a cobrar la baja médica, cuando de manera temporal, no podáis desempeñar vuestro trabajo debido a una enfermedad o un accidente, de origen común (por ejemplo: gripe, ictus, etc.) o profesional (por ejemplo, un esguince trabajando, lumbago por el trabajo, etc.).
Ahora bien, al ser empleadas de hogar, pertenecéis a un Régimen Especial de la Seguridad Social. En consecuencia, a la hora de solicitar la baja, tenéis que realizar unos trámites diferentes a los que realizan el resto de trabajadores. Por eso, si perteneces a este gremio, te voy a explicar cómo tienes que solicitar la baja médica, cuánto cobrarías por ella, quién debe pagártela, y otros temas importantes, como por ejemplo, si pueden despedirte estando de baja.
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