El llamado titular registral es el elemento subjetivo de la publicidad registral.
Deviene titular registral aquel sujeto, que, al hacer constar en el Registro un acto jurídico, queda designado en los libros como portador de un derecho, facultad o expectativa sobre un inmueble inmatriculado. La titularidad dura hasta que el Registro publica, en el mismo folio, otra contradictoria.
Para ser titular, es preciso ser persona natural o jurídica. Es indiferente si la persona natural es capaz de obrar
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